Sí, puedes tener un perro en un piso de alquiler si el contrato no lo prohíbe. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece una prohibición general sobre mascotas, pero propietario e inquilino pueden pactar condiciones en el contrato. Además, el inquilino responde de los daños que el animal cause en la vivienda.

¿Es legal que el casero prohíba mascotas en el contrato de alquiler?

Sí. En España no existe actualmente una norma estatal que obligue al propietario de una vivienda alquilada a aceptar mascotas. Por eso, antes de entrar a vivir con tu perro, conviene comprobar qué establece exactamente el contrato.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y las cláusulas sobre animales

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de vivienda, pero no reconoce expresamente un derecho del inquilino a tener animales ni establece una prohibición general.

Además, el artículo 1255 del Código Civil permite que las partes establezcan los pactos y condiciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Por tanto, una cláusula que limite o prohíba la presencia de mascotas puede formar parte del contrato.

¿Qué ha cambiado con la nueva Ley de Bienestar Animal?

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece nuevas obligaciones para quienes tienen animales de compañía. Entre ellas, exige garantizar unas condiciones de vida adecuadas y evitar molestias, peligros o daños a personas, animales y bienes.

Su artículo 30 también prevé que los titulares de perros mantengan un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, cuya cuantía debe establecerse reglamentariamente. Sin embargo, esta ley no modifica la LAU para obligar a un propietario a admitir perros en una vivienda alquilada.

¿Me pueden quitar la fianza del alquiler si mi perro causa desperfectos?

El propietario puede reclamar los daños imputables al inquilino, incluidos los provocados por su perro. El Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la vivienda como la recibió, salvo el deterioro producido por el paso del tiempo o por causas inevitables. También responde del deterioro de la vivienda cuando no pueda acreditar que se produjo sin culpa suya.

Por tanto, arañazos importantes en puertas, daños en muebles o desperfectos similares podrían repercutirse al inquilino si son acreditables. Esto es diferente del desgaste normal por el uso de la vivienda.

La LAU establece además una fianza equivalente, con carácter general, a una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda.

¿Cómo te protege el seguro de hogar de inquilinos si tienes perro?

Un seguro de hogar para inquilinos puede protegerte frente a determinados daños y reclamaciones, pero no significa que cualquier desperfecto causado por tu mascota esté cubierto. Hay que comprobar siempre las garantías y exclusiones de la póliza.

Responsabilidad Civil: cobertura ante daños a terceros y en la vivienda

El seguro de hogar de Yoigo Seguros incluye Responsabilidad Civil por determinados daños a terceros.

Según sus condiciones actuales, también contempla la responsabilidad del propietario o poseedor de determinados animales de compañía, incluidos perros que no estén dentro de las exclusiones previstas en la póliza, siempre que se cumpla la normativa aplicable. Por ejemplo, podría intervenir ante una reclamación si tu perro causa daños a otra persona.

Puedes ampliar información en este contenido sobre qué daños causados por mascotas puede cubrir un seguro de hogar.

¿Quién paga las averías o roturas accidentales provocadas por la mascota?

Depende del tipo de daño y de las condiciones contratadas. La Responsabilidad Civil no equivale a un seguro que cubra todos los desperfectos que tu perro haga dentro del piso.

Las condiciones de Yoigo contemplan, para el inquilino, determinados daños ocasionados a la vivienda del propietario y viviendas colindantes cuando derivan de riesgos cubiertos como incendio, explosión, humo o daños por agua. Un arañazo en una puerta o un mueble mordido por el perro no deben darse automáticamente por cubiertos.

Consejos para alquilar un piso con perro y evitar problemas con el propietario

Antes de firmar, revisa las condiciones sobre mascotas y deja por escrito cualquier autorización del propietario. También es recomendable:

  • Documentar con fotografías el estado del piso al entrar.
  • Comunicar que vivirás con un perro antes de firmar.
  • Evitar ruidos, daños o molestias a otros vecinos.
  • Revisar que tu seguro incluya la Responsabilidad Civil que necesitas.
  • Informar cuanto antes al propietario si se produce algún desperfecto.

Así reduces posibles conflictos al finalizar el alquiler y facilitas distinguir entre daños reales y desgaste habitual.

Protege tu tranquilidad y tu piso de alquiler con el Seguro de Hogar de Yoigo

Vivir de alquiler con un perro implica cuidar tanto de tu mascota como de la vivienda y de quienes te rodean. Un seguro de hogar puede ayudarte a estar protegido frente a situaciones como determinados daños a terceros, robo, daños por agua o incidencias contempladas en tu póliza.

Antes de contratar, revisa siempre los capitales, límites, exclusiones y condiciones particulares para saber exactamente qué protección necesitas como inquilino y propietario de un perro.

Fuentes consultadas

  • Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE) — Código Civil, artículos 1255, 1561 y 1563.